jueves, 14 de octubre de 2010

Decreto 1808

El decreto 1.808, publicado en la Gaceta Oficial 36.203 del 12 de mayo de 1997, es el instrumento legal que regula el régimen de retenciones del Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, incluyendo la normativa para el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento en materia de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, para todos los agentes de retención
Personas que aplica el decreto 1808
 Personas naturales, residentes o no, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares (formulario AR-I)

 Personas naturales o jurídicas que perciban ingresos por conceptos de actividades distintas a sueldos y salarios.

Agentes de Retención
Los agentes de retención son aquellas personas designadas por la ley o por la Administración tributaria que por sus funciones públicas o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en los cuales debe efectuarse la retención del tributo correspondiente.
Se constituyen en responsables directos, porque si bien no realizan el hecho imponible, deben encargarse de cumplir las obligaciones atribuidas al contribuyente, es decir, recabar una porción o la totalidad del impuesto y enterarlo a la Tesorería Nacional.

Una vez efectuada la retención, el agente de retención es el único responsable ante la Tesorería Nacional por el importe retenido. De no realizar la retención responderá solidariamente con el contribuyente. (Artículo 27 del COT).

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5º de tal decreto, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural.
El agente de retención deberá informar al beneficiario, por escrito, sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje. (Articulo 6)
Según el articulo 7 si el beneficiario ha suministrado la información necesaria para la determinación del porcentaje de retención, pero ha incumplido su deber de notificar la variación de dicha información, por lo que el agente debe redeterminarlo, pero tomando en cuenta la información previamente suministrada por el beneficiario, modificando únicamente el monto estimado de remuneración anual.
El monto sujeto a retención será la cantidad que resulte de dividir el monto a pagar por las empresas emisoras de las tarjetas de crédito o consumo o sus representantes por el resultado de dividir la alícuota vigente del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor entre 100 y sumarle 1 (uno), aplicando la siguiente fórmula:

Monto sujeto a retención = Monto a pagar / (Alícuota IGV/100)+1

Las retenciones deben realizarse en el momento del pago o abono en cuenta y enterarse en las oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos), en los primeros diez (10) días continuos del mes siguiente a aquél en que se hizo la retención.

Así como también las ganancias fortuitas, las retenciones deben enterarse al siguiente día hábil a aquél en que se perciba el tributo.

En el caso de enajenación de acciones, las retenciones deben enterarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación.

Sanciones
Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

Por no retener o no percibir los fondos, habrá una sanción monetaria de 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.

Por retener o percibir menos de lo que corresponde, habrá una sanción monetaria de 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.

Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 del COT.

lunes, 19 de julio de 2010

Las Aduanas y sus caracteristicas generales

Las Aduanas son oficinas públicas establecidas generalmente en costas, fronteras y aeropuertos cuya principal actividad es controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos puntos de un mismo ámbito geográfico impidiendo el paso de mercancías ilícitas, también se encarga de otras funciones tales como la liquidación de los impuestos susceptibles de los bienes importados o a exportar, otorgar los privilegios fiscales, hacer la resoluciones de los reclamos, peticiones y consultas de los importadores y exportadores al igual que ejerce actividades de persecución, prevención y sanción de infracciones aduaneras.

Las aduanas se dividen en principales y subalternas, las principales son las que centralizan y determinan las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas bajo su dominio, entre estas destacan en nuestro país las aduanas de La Guaira, Aérea de Maiquetía, Postal de Caracas, Puerto Cabello, Los llanos Centrales, Las piedras de Paraguaná, Maracaibo, Puerto La Cruz, entre otras; las aduanas subalternas son las oficinas adscritas a una aduana principal habilitada para realizar algunas actividades aduaneras dentro de la respectiva circunscripción, en nuestro país se encuentran las aduanas de Higuerote, área de la Carlota, área metropolitana de Caracas y área del centro, Turiamo, área del palito, La Vela, Tucacas, Punta Cardón, San Juan de los Callos, Adícora, Puerto de Amuay entre otras.


El ámbito de aplicación de las políticas aduaneras se encuentra delimitado y restringido por:
• Las zonas de libre comercio: El cual es un régimen jurídico donde se permite la exportación y la importación de bienes procedentes de los países asociados sin tarifas aduaneras por Ejemplo: la Asociación Europea de Libre comercio.
• La Unión aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una política comercial común hacia los países que no son miembros.
• Mercado común: Constituye la forma más completa de integración, a la coordinación de la unión aduanera se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).
• Zona Franca: Terreno físicamente delimitado sujeto a un régimen fiscal especial establecido, en el cual personas jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación libre de gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca Internacional de Paraguaná).
• Puertos Libres: Es una área determinada del territorio nacional pero no perteneciente al territorio aduanero y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en dicho lugar se permite que mercancías no excluidas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa aduanal.
• Mar territorial
• Espacio aéreo que cubre el territorio de la republica.
• El Territorio aduanero y territorio político: los cuales muchas veces no coinciden entre ellos constituyéndose las llamadas zonas francas y puertos libres y celebrándose convenios internacionales que fusionan dos o más territorios de países a los fines del tributo, por ello la coacción del impuesto aduanero debe ser exigido en todos aquello lugares de control que estén debidamente habilitados.

En Venezuela los controles y disposiciones sancionatorias de las operaciones aduaneras se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas (LOA) y su reglamento, asimismo el órgano competente para ejercer la supervisión y ejecución de las imposiciones de tal ley es el Servicio Nacional Integral Aduanero y Tributario (S.E.N.I.A.T.) debido a la facultad que tiene el mismo para ejercer coacción en materia tributaria

Las aduanas cuentan con almacenes y depósitos aduaneros tales como:
• Depósitos temporales: Lugar en el cual se establecerán mercancías hasta culminar su tramitación legal, de igual modo pueden hacer uso de estos depósitos las empresas que quieran almacenar mercancías a utilizar en sus proceso industriales y el plazo máximo de permanencia de los bienes es de 30 días contados a partir del vencimiento del plazo definido en el Art. 24 de la L.O.A.
• Depósitos Aduaneros (in bond): Es un régimen especial donde se encuentra bajo control y potestad de la aduana mercancías sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa aduanal, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales y el plazo máximo de permanencia de la mercancía será de un año, contados a partir de la fecha de ingreso al depósito.
• Almacenes Libres de Impuestos (duty free shops): Están autorizados para expedir mercancías a pasajeros que están transitando por el país, dichos establecimientos solo pueden estar ubicados en puertos y aeropuertos internacionales.

Las mercancías causarán el impuesto aduanero y estarán sometidas al régimen vigente para la fecha de llegada o ingreso a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación, para ser exigible el impuesto se requiere la determinación y su liquidación, el cual se logra mediante el proceso de reconocimiento. La base imponible de las tasas aduaneras lo conforma la renta del contribuyente de la cual éste toma para cancelar el gravamen. El hecho imponible en este gravamen es el paso de mercancías en general en cualquiera de las tres direcciones (importación, exportación y transito) por las fronteras no políticas sino aduaneras y el hecho gravable es la importación, exportación o transito de mercancías, según el Art. 82 donde consta que dichas operaciones están sujetas al pago del impuesto.

El funcionamiento eficiente del sistema aduanero es de suma importancia en una nación pues permite percibir tributos bajo la forma de impuestos o tasas, proyecta y preserva el status político y social, suministra información estadística, sirve de punto de control para establecer las disposiciones emanadas de cualquier Ministerio en relación a la entrada o salida de mercancías. En definitiva fomenta y protege el desarrollo económico del país de igual modo garantiza la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos y el ambiente.

miércoles, 23 de junio de 2010

Doble Tributación

Se refiere a los mecanismos que tienen dos o más estados de tener dominio tributario sobre la renta que se grava más de una vez por una o varias jurisdicciones fiscales de un mismo hecho económico y en un mismo tiempo.

La doble tributación se produce cuando se efectúan relaciones comerciales internacionales, es decir las rentas son gravadas por el estado que realice la inversión y por el estado inversor.

La doble tributación se puede dar tanto interna como externa. En el caso de la tributación interna se da en la administración pública, tal es el caso de un impuesto cobrado por dos entidades estadales. En la tributación externa se da entre dos países sobre un bien económico.

La doble tributación representa un obstáculo grave a la inversión extranjera tanto activa como pasiva, al desarrollo del comercio de servicios, transferencia de tecnología y la movilidad del trabajo.

Es evidente que la doble tributación desestimula a los inversionistas extranjeros, pues genera una carga impositiva que no es soportable generando operaciones económicas no favorables

Para desarrollar una buena operación comercial el inversionista debe conocer las alternativas que le permitan minimizar la carga tributaria tener en cuenta que el país donde vaya a realizar la inversión sea jurídicamente estable, contar con un buen sistema financieros y buenos convenios o tratados que eviten la doble imposición.

Por lo antes expuesto para evitar o al menos disminuir la doble tributación los países modifican o mantienen en sus leyes fiscales, medidas que eviten o disminuyan la doble tributación utilizando métodos y convenios.

Métodos utilizados

El método de imputación país residente del contribuyente le deduce a este los impuestos que ha pagado en el extranjero, mas hasta cierto límite. El método de exención es lo contrario, pues, el país residente no permite que al contribuyente se le deduzca los impuestos que haya pagado en el extranjero.

Los países canalizan las inversiones en determinadas formas y para incentivar la inversión extranjera firman tratados o acuerdos bilaterales y multilaterales, para la eliminación de la doble tributación; aunque no resulta tan fácil debido a los aspectos económicos, políticos y jurídicos de cada país.

En estos acuerdos internacionales se pueden acordar mecanismos de compensación tributaria para evitar o contrarrestar el doble gravamen, como las de la reciprocidad, la deducción, la exención y el crédito de impuestos. Igualmente pueden establecerse exoneraciones totales o parciales de impuestos directos o indirectos, aun con base en la simple cooperación internacional.

En el caso de Venezuela ha firmado 17 tratados para prevenir la doble tributación; todos éstos firmados después de 1990. Estos son los convenios con Barbados, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Francia, Alemania, Indonesia, Italia, México, Holanda, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Estados Unidos y Reino Unido.

Actualmente Venezuela prepara convenios con Emiratos Árabes y Bielorrusia para eliminar la doble tasa impositiva

La finalidad del acuerdo con Emiratos Árabes, una vez culminado, es ampliar las relaciones bilaterales entre nuestros países en lo que respecta a la expansión del comercio, la inversión, el turismo y el desarrollo de industrias varias.

En el caso de Bielorrusia se está realizando un acuerdo para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISLR) y sobre el patrimonio capital.

miércoles, 2 de junio de 2010

Paraisos Fiscales

Al hablar de paraísos fiscales, nos imaginamos una isla paradisiaca, y pensamos que ese fue el origen de los mismos, al recaudar información acerca del tema, ningún autor llegaba a un mismo acuerdo, si no que el gran auge de los mismos fue a finales del siglo XIX y principios del siglo XX.


En el libro de Los Paraísos Fiscales de Christian Chavagneux y Ronen Palan expresan que la historia de los paraísos fiscales no ha sido lineal, sino mas bien está llena de rupturas y mutaciones, y que cada paraíso fiscal desempeñan funciones económicas, políticas diferentes, según la época y los lugares.


En el Diccionario de Administración y Finanzas de J.M. Roosemberg, define a los paraísos fiscales como: “Países con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de las personas físicas o jurídicas que quieren pagar menos impuestos”,


Por todo lo antes expuesto, se deduce que los paraísos fiscales están constituidos como países de baja o nula tributación, de esta manera es una estrategia que favorece a grandes inversionistas extranjeros, que en busca de proteger sus capitales económicos de aquellos con altas normas a nivel fiscal, buscan y deciden imponer sus capitales en los países offshore.


Los paraísos fiscales gozan de características y comportamientos específicos que los diferencias de otras economías, ejemplo de ello es la implementación por parte de la banca del llamado secreto bancario, este consta de garantizarle a los inversionistas la fidelidad ante el conocimiento de la procedencia de su dinero, así como la de sus operaciones. Esto en cierto modo les brinda seguridad a los inversionistas, pero en contrapartida genera una incertidumbre y riesgo de la procedencia de dichos capitales a nivel internacional, ya que podrían constituir un lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, otra característica desfavorable de dichos territorios es la falta de transparencia en la aplicación de las normas administrativas o legislativas, al igual que la no exigencia de actividad real a particulares o a empresas domiciliadas en esa jurisdicción fiscal, por el hecho de que sólo quieren atraer inversiones que acuden a esos lugares por razones simplemente tributarias.


Panamá como Paraíso Fiscal en el Continente Americano


Ahora bien una vez detallado en qué consiste un paraíso fiscal y sus características principales, se adentrara a explicar cómo es Panamá (país centroamericano) como paraíso fiscal. Para hablar de Panamá como paraíso fiscal, debemos primero conocer su historia político-social.


Panamá está constituido como República desde 1904, en consecuencia del rompimiento con Colombia como un departamento de este país. Dicho paraíso fiscal se convirtió en poseedor de un sistema bancario extraordinario dentro del sector económico, el cual es susceptible a mejoras a lo largo del tiempo. Todo esto es debido a que se acepto el dólar como moneda de curso legal.


Este país ubicado en centro América atravesado por un canal que comunica el mar Caribe con el Océano pacifico goza de estratégica comunicación a nivel comercial y financiero, a parte de la existencia de aproximadamente 83 bancos de los cuales el 54% son internacionales.


En cuanto a su estructura Tributaria, está basada en el principio de territorialidad, los impuestos solo están gravados a sus ingresos netos, derivados de operaciones realizadas dentro del territorio de la República de Panamá. En la ley tributaria de Panamá define las actividades que no están sujetas al pago de ISLR en Panamá:


  • Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos que realmente son manejados en el exterior.
  • Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, operaciones que se han de consumar y completar para que tengan efectos en el exterior.
  • La distribución de dividendos o participaciones de personas jurídicas, cuando dichos dividendos son derivados de ingresos generados fuera del territorio de la República de Panamá, incluyendo los ingresos derivados de las actividades mencionadas en las subdivisiones a. y b. de esta sección.
  • El embarque y/o desembarque en puertos panameños de los pasajeros de naves en tránsito por aguas internacionales o el Canal de Panamá. Además, el transporte aéreo desde y hacia Panamá de dichos pasajeros.

Panamá acepta la guarda de fondos monetarios de empresas multinacionales o particulares de origen extranjero de los cuales se busca evadir las cargas impositivas, otorgándoles confidencialidad en sus operaciones y títulos; todo esto le facilita un alto margen de ingreso, sin embargo le ocasiona al país verse involucrado en operaciones ficticias; también presenta riesgos por el hecho de amparar fondos provenientes de narco tráfico y estafas financieras. Lamentablemente este país presenta un sistema de sanción fiscal y judicial para aquellas personas de estratos bajos económicamente sin embargo para los estratos de altos ingresos económicos estos sistemas sancionatorios se hacen inmunes, lo cual ayuda y hace proteger el índice delictivo internacional.


Desde el año 2000 la superintendencia de bancos encargada de fiscalizar las operaciones bancarias en el país ha hecho un tratado con la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) para establecer una comunicación de los bancos del territorio panameño con las instituciones fiscales de otros países lo cual le da un poco de credibilidad y cierta seguridad al sistema bancario.


Toda esta maximización del sistema financiero en Panamá no deja ocultar la situación de pobreza extrema que vive buen porcentaje de su población, lo cual deja ver muchas interrogantes sobre si se está manejando adecuadamente la política financiera y de desarrollo económico del país a pesar de todo su auge comercial y bancario.


En este momento existen en el mundo y específicamente en América una cantidad considerable de países con las características de ser un paraíso fiscal, lo que ha provocado la competitividad en este ámbito, conllevando a que en el territorio panameño hoy en día hayan menos instituciones bancarias, aunado a ello está la dolarización de las economías de diversos países, y la creación de sistemas financieros muy competitivos.


En los últimos días, Panamá y Francia están firmando acuerdos para evitar la doble tributación entre estos países; con esta acuerdo pareciera que la República de Panamá trata gradualmente dejar su imagen de paraíso fiscal antes los demás países, debido a las presiones ejercidas de los demás gobiernos, especialmente el de Estados Unidos y la OCDE, es mas ahora Panamá está cumpliendo con las leyes y acuerdos sobre el blanqueo de dinero, siempre y cuando pueda ser demostrado que un individuo o compañía está violando la ley, acabando con el llamado secreto bancario.


Venezuela por sus características de ser país mono productor de petróleo y recaudador de diversos tributos, el cual representa alrededor del 45% del ingreso nacional no sería acertado convertirse en un paraíso fiscal debido en primer término a que depende en gran medida de las importaciones, sumándosele el hecho de que actualmente impera un sistema cambiario bastante inestable. Por lo tanto sería saludable para la nación crear políticas que impulsen el desarrollo del sistema productivo, financiero, fiscal y cambiario evitando la situación de alta corrupción y mal uso de recursos económicos.